ARTICULO 1º-Declárase
obligatoria en todo el territorio de la República la vacunación contra la hepatitis B
para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud en
establecimientos sanitarios o en aquéllos donde existan servicios de
protección, prevención, control, recuperación y/o rehabilitación de personas
sanas o enfermas,…
ARTICULO 3º-En
cumplimiento de esta ley sólo podrán utilizarse las vacunas que estén
expresamente aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, según lo establecen
las normas legales actualmente en vigencia sobre la elaboración, importación y
comercialización de drogas y medicamentos de uso humano.
ARTICULO 4º-La autoridad sanitaria nacional y
las de cada jurisdicción, instrumentarán programas de información y
asesoramiento destinados a las personas comprendidas en el artículo 1 de la
presente ley, determinando asimismo los grupos de riesgo de las distintas
profesiones dedicadas al cuidado de la salud, con especial exposición al
contagio de la hepatitis B ………ARTICULO 5º- La vacunación será gratuita para todo el personal incluido en el artículo primero que laborara en relación de dependencia, contratado, becado u otra forma …
NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 228/93
NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA USO EN ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD
Las siguientes normas han
sido elaboradas teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 de la ley
23.798, donde se declara de interés nacional, la lucha contra el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida.
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