04 mayo 2013

LEY 24.151 DE VACUNACION CONTRA HEPATITIS B




Declárase obligatoria la vacunación contra la hepatitis B para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud.


ARTICULO 1º-Declárase obligatoria en todo el territorio de la República la vacunación contra la hepatitis B para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud en establecimientos sanitarios o en aquéllos donde existan servicios de protección, prevención, control, recuperación y/o rehabilitación de personas sanas o enfermas,…
ARTICULO 3º-En cumplimiento de esta ley sólo podrán utilizarse las vacunas que estén expresamente aprobadas por la autoridad sanitaria nacional, según lo establecen las normas legales actualmente en vigencia sobre la elaboración, importación y comercialización de drogas y medicamentos de uso humano.
ARTICULO 4º-La autoridad sanitaria nacional y las de cada jurisdicción, instrumentarán programas de información y asesoramiento destinados a las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley, determinando asimismo los grupos de riesgo de las distintas profesiones dedicadas al cuidado de la salud, con especial exposición al contagio de la hepatitis B ………

ARTICULO 5º- La vacunación será gratuita para todo el personal incluido en el artículo primero que laborara en relación de dependencia, contratado, becado u otra forma …
NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 228/93
 NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA USO EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Las siguientes normas han sido elaboradas teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 de la ley 23.798, donde se declara de interés nacional, la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

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